Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Primera. Disposiciones generales

Art. 13

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En vigor desde 25 feb 1987
Los Directores de los Centros docentes están obligados al cumplimiento de lo regulado en la presente Ley, facilitando la realización de las actividades previstas en el capítulo II de la misma.
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eli/es-ri/l/1987/02/09/2#art-13