Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Primera. Disposiciones generales
Art. 12
12 / 20En vigor desde 25 feb 1987
En ejercicio de sus competencias los Ayuntamientos velarán para garantizar el cumplimiento del programa de salud escolar en su demarcación.
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Proeli/es-ri/l/1987/02/09/2#art-12