Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Tercera. En relación con los centros docentes y su entorno

Art. 10

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En vigor desde 25 feb 1987
En los Centros regulados por la presente Ley se establecerá de forma individualizada, un plan de actuación frente a situaciones de emergencia, sin perjuicio de las competencias en esta materia de otros Organismos y en coordinación con los mismos.
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eli/es-ri/l/1987/02/09/2#art-10