Título TÍTULO V
Art. 20
20 / 24En vigor desde 24 mar 1987
La concesión de las distinciones se hará por Decreto del Consejo de Gobierno, que se publicara en el «Boletín Oficial de Cantabria».
El acuerdo de concesión se notificara personalmente a los interesados, por escrito del Presidente, que dirigirá en el plazo de diez días siguientes al que haya sido adoptado.
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Proeli/es-cb/l/1987/03/06/2#art-20