Art. 19
Título TÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 24 mar 1987
1. Los honores y distinciones de Cantabria se otorgaran por acuerdo del Consejo de Gobierno y, con las excepciones expresamente previstas en la Ley, previa instrucción de expediente. 2. La incoación de expediente se hará por Resolución del Presidente de la Diputación Regional, bien a iniciativa propia o a instancia de alguna de las siguientes autoridades o entidades: a) Presidente de la Asamblea Regional de Cantabria, previo acuerdo de la Mesa de la Cámara, por iniciativa propia o a propuesta de, al menos, un grupo parlamentario. b) Miembros del Consejo de Gobierno. c) Ayuntamientos de la Región, previo acuerdo del superior órgano de gobierno de los mismos. d) Entidades culturales, científicas o socioeconómicas, dotadas de personalidad jurídica, que se sujetaran a sus normas estatutarias para formular la petición. La petición, en cualquier caso, será motivada, y cuando en el plazo de tres meses el Presidente de la Diputación Regional no se haya pronunciado sobre ella, se entenderá desestimada.
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