Art. 15
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 24 mar 1987
1. La Corbata de Honor de Cantabria está reservada para distinguir a Corporaciones, Entidades o Agrupaciones que tengan derecho a uso de bandera o estandarte que lo merezcan y se lucirá en las banderas y estandartes correspondientes. 2. El Diploma de servicios distinguidos a la Comunidad Autónoma servirá para recompensar al personal al servicio de la Diputación Regional de Cantabria que se haya distinguido por el tiempo y/o rendimiento excepcional en el cumplimiento de los deberes de su cargo.
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eli/es-cb/l/1987/03/06/2#art-15