Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
13 / 24En vigor desde 24 mar 1987
No obstará a la concesión de la Medalla de Cantabria la circunstancia del fallecimiento de la persona a la que, mediante ella, se distingue, exigiéndose que el expediente, cuando proceda, se inicie antes de que transcurran dos años desde la fecha del fallecimiento.
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Proeli/es-cb/l/1987/03/06/2#art-13