Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria sexta
121 / 131En vigor desde 4 abr 1987
El régimen transitorio de jubilaciones se regirá por las normas previstas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
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Proeli/es-cn/l/1987/03/30/2#disposicion-transitoria-sexta