Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria duodécima
127 / 131En vigor desde 4 abr 1987
En tanto no se celebren las elecciones sindicales previstas en esta Ley, la Comisión de la Función Pública Canaria se constituirá con las representaciones sindicales designadas por dichas organizaciones de acuerdo con la representatividad derivada de los resultados de las elecciones sindicales celebradas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/1987/03/30/2#disposicion-transitoria-duodecima