Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IX

Art. Disposición final segunda

130 / 131
En vigor desde 4 abr 1987
El Gobierno en el plazo de seis meses, establecerá por Decreto la organización y función de la Inspección General de Servicios, habilitando créditos a tal fin.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1987/03/30/2#disposicion-final-segunda