Art. 97
Título TÍTULO IX

Art. 97

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En vigor desde 4 abr 1987
Vinculada al Instituto Canario de la Función Pública se crea la Academia de la Policía Municipal, que tendrá a su cargo la selección, formación, perfeccionamiento y especialización de los Policías Municipales de la Comunidad Autónoma. El plazo para su puesta en funcionamiento no podrá ser superior al año.
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