Art. 92
Título TÍTULO VIII

Art. 92

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En vigor desde 4 abr 1987
1. La tramitación del expediente disciplinario a que puedan verse sometidos los funcionarios de las Corporaciones Locales Canarias, se ajustará en todo caso a lo dispuesto en las normas que regulen dicho procedimiento para los funcionarios de la Comunidad Autónoma. 2. Las faltas muy graves serán tipificadas por la legislación básica del Estado. En cuanto a las faltas graves, leves y a la cancelación de las sanciones en general, se estará a lo previsto en la sección 8.ª, capítulo IV, del título IV.
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