Art. 75
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 75

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En vigor desde 4 abr 1987
Los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que ha superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
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eli/es-cn/l/1987/03/30/2#art-75