Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 75
77 / 131En vigor desde 4 abr 1987
Los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que ha superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1987/03/30/2#art-75