Art. 71
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 71

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En vigor desde 2 jul 2025
Las convocatorias serán publicadas en el «Boletín Oficial de Canarias», sin perjuicio de que pueda difundirse un extracto de las mismas en otros diarios oficiales y medios de comunicación. En ellas se harán constar, como mínimo los siguientes datos: a) Número y características esenciales de las vacantes. b) Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas. c) Sistema selectivo y formas de desarrollo de las pruebas y de su calificación. d) Programas, si es que se trata de oposición o concurso-oposición. e) Baremos de valoración, si es que se trata de concurso o concurso-oposición. f) Composición del órgano de selección. g) Duración máxima del proceso selectivo y los plazos mínimo y máximo entre la conclusión de un ejercicio y el comienzo del siguiente. h) Indicación de la oficina pública donde estarán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el «Boletín Oficial de Canarias» o notificarse directamente a los interesados. 2. No obstante lo dispuesto en el número precedente, el Consejero de la Presidencia podrá anunciar con antelación a la convocatoria el programa de oposiciones o concursos-oposiciones, que por su extensión o complejidad exijan un mayor tiempo de preparación de los candidatos que el que normalmente media entre la publicación de la convocatoria y la realización de las pruebas. Se modifica la letra g) del apartado 1 por la disposición final 1.8 de la Ley 2/2025, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2025-15655#df Se modifica el apartado 1.g) por el .4 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282

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Pro

eli/es-cn/l/1987/03/30/2#art-71