Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 8.ª Régimen disciplinario
Art. 60
62 / 131En vigor desde 4 abr 1987
Son faltas leves:
a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
b) La falta de asistencia injustificada de un día.
c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificadas como falta muy grave o grave.
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Proeli/es-cn/l/1987/03/30/2#art-60