Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 8.ª Régimen disciplinario
Art. 56
58 / 131En vigor desde 4 abr 1987
El incumplimiento de las obligaciones y deberes propios del personal podrá dar lugar, previa resolución del correspondiente expediente disciplinario, a las sanciones previstas en esta Ley, con independencia de las responsabilidades civiles y criminales a que puedan dar lugar.
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Proeli/es-cn/l/1987/03/30/2#art-56