Art. 54
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 7.ª Deberes y responsabilidades

Art. 54

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En vigor desde 4 abr 1987
Los particulares podrán exigir al personal al que se refiere la presente Ley, mediante el proceso declarativo correspondiente, el resarcimiento de los daños causados en sus personas o bienes, cuando se haya producido por culpa grave o ignorancia inexcusable.
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eli/es-cn/l/1987/03/30/2#art-54