Art. 51
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 7.ª Deberes y responsabilidades

Art. 51

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En vigor desde 4 abr 1987
Los funcionarios serán responsables de la buena gestión de los servicios encomendados y procurarán resolver por iniciativa propia las dificultades que encuentren en el cumplimiento de su función. Esta responsabilidad no excluye la que pueda corresponder a sus superiores jerárquicos.
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eli/es-cn/l/1987/03/30/2#art-51