Art. 35
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Pérdida de la condición de funcionario

Art. 35

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En vigor desde 4 abr 1987
1. La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para nuevo ingreso en la Función Pública. 2. La pérdida de la condición de funcionario por separación del servicio tendrá carácter definitivo. 3. La inhabilitación por sentencia quedará sujeta a los términos de la misma.
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eli/es-cn/l/1987/03/30/2#art-35