Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO lll

Art. Disposición adicional segunda

40 / 46
En vigor desde 13 mar 1987
Los plazos previstos en esta Ley son improrrogables y se entenderán siempre referidos a días naturales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1987/02/24/2#disposicion-adicional-segunda