Art. 32
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

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En vigor desde 31 jul 2015
1. Todos los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes a las elecciones deberán tener un administrador electoral general. 2. El Administrador electoral general responderá de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido, federación, coalición o agrupación de electores y por los miembros de la candidatura, así como de la correspondiente contabilidad. Se modifica por el art. único.13 de la Ley 14/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-10237 .

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eli/es-mc/l/1987/02/24/2#art-32