Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
32 / 46En vigor desde 31 jul 2015
1. Todos los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes a las elecciones deberán tener un administrador electoral general.
2. El Administrador electoral general responderá de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido, federación, coalición o agrupación de electores y por los miembros de la candidatura, así como de la correspondiente contabilidad.
Se modifica por el art. único.13 de la Ley 14/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-10237 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1987/02/24/2#art-32