Art. 31
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 31

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En vigor desde 31 jul 2015
Celebrados la votación y el escrutinio y resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas, tal y como se establece en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Junta Electoral de la Región de Murcia efectuará la proclamación de los diputados electos, remitiéndose por la presidencia de dicha junta la lista de los mismos a la Asamblea Regional y procederá a la entrega de credenciales a los diputados electos. Se modifica por el art. único.12 de la Ley 14/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-10237 .

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Pro

eli/es-mc/l/1987/02/24/2#art-31