Art. 19
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

19 / 46
En vigor desde 31 jul 2015
A los efectos previstos en el artículo anterior, los partidos, federaciones, agrupaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones, designarán un representante general y un suplente, mediante escrito presentado a la Junta Electoral de la Región de Murcia, antes del noveno día posterior al de la convocatoria de las elecciones. El mencionado escrito habrá de expresar la aceptación de las personas elegidas. El suplente solo podrá actuar en los casos de renuncia, muerte o incapacidad del titular. Se modifica por el art. único.7 de la Ley 14/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-10237 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1987/02/24/2#art-19