Art. 11
Título TÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 13 mar 1987
1. La Asamblea Regional pondrá a disposición de la Junta Electoral de la Región todos los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 2. La misma obligación compete a los Ayuntamientos y, supletoriamente, al Consejo de Gobierno, respecto a las Juntas de Zona.
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eli/es-mc/l/1987/02/24/2#art-11