Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 16 mar 1987
1. En el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se procederá al nombramiento de los Vocales de la Junta Electoral de Extremadura. 2. Designados los Vocales de la Junta Electoral de Extremadura se procederá a la constitución de la misma, en el plazo de cinco días.
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