Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
52 / 65En vigor desde 16 mar 1987
La Administración de la Comunidad Autónoma subvenciona los gastos que originen las actividades electorales de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Un millón de pesetas por cada escaño obtenido.
b) Cuarenta pesetas por voto conseguido por cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño.
Téngase en cuenta que las cantidades establecidas en este artículo se actualizan periódicamente por Orden publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1987/03/16/2#art-52