Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
29 / 65En vigor desde 16 mar 1987
Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades licitas llevadas a cabo por los candidatos, o por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan promovido las candidaturas, en orden a la captación de sufragios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1987/03/16/2#art-29