Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 19 feb 1987
1. En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Ley se procederá al nombramiento de los vocales de la Junta Electoral de Aragón. 2. Designados los Vocales de la Junta Electoral de Aragón, se procederá a su constitución en el plazo de cinco días.
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