Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
46 / 51En vigor desde 19 feb 1987
Se faculta a la Diputación General para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.
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Proeli/es-ar/l/1987/02/16/2#disposicion-adicional-primera