Art. 5
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO III

Art. 5

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En vigor desde 19 feb 1987
1. Todas las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. 2. Además de los comprendidos en el artículo 155.2.a), b), c) y d) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, son incompatibles: a) Los Diputados al Congreso. b) Los Parlamentarios europeos. c) Los miembros del Consejo de Administración del Organismo público encargado de la Radio y Televisión de Aragón. d) Los Presidentes de Consejos de Administración, Consejeros, Administradores, Directores Generales, Gerentes y cargos asimilados de Entes públicos y Empresas de participación pública mayoritaria, cualquiera que sea su forma, salvo que ostentara tal cualidad por razón de ser Consejero de la Diputación General de Aragón o Presidente de Corporación Local.
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eli/es-ar/l/1987/02/16/2#art-5