Art. 30
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 30

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En vigor desde 19 feb 1987
Los apoderados tendrán derecho a acceder libremente a los locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio y a formular reclamaciones y protestas, así como a recibir las certificaciones previstas en la legislación electoral, cuando no hayan sido expedidas a otro apoderado o Interventor de su misma candidatura.
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eli/es-ar/l/1987/02/16/2#art-30