Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
28 / 51En vigor desde 19 feb 1987
Para la determinación del momento y el orden de emisión de los espacios gratuitos de propaganda electoral a que tienen derecho todos los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que se presenten a las elecciones, la Junta Electoral de Aragón tendrá en cuenta las preferencias de aquéllos en función del número de votos que obtuvieron en las anteriores elecciones autonómicas.
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Proeli/es-ar/l/1987/02/16/2#art-25