Título TÍTULO PRIMERO
Art. 1
1 / 51En vigor desde 19 feb 1987
La presente Ley, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía, tiene por objeto regular las elecciones a las Cortes de Aragón.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1987/02/16/2#art-1