Art. 15
Título TÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 11 jun 1986
El Consejo de la Juventud de La Rioja contará con los siguientes recursos económicos: a) Las dotaciones que le asigne el Gobierno de La Rioja en sus presupuestos anuales. b) Las cuotas de las Entidades miembros. c) Las subvenciones y ayudas que puedan otorgarle Entidades públicas o privadas. d) Las donaciones, herencias o legados de que sea beneficiario. e) Los rendimientos de su patrimonio. f) Los rendimientos que, legal o reglamentariamente, puedan generar las actividades del Consejo. g) Aquellos otros recursos que puedan atribuírsele, legal o reglamentariamente.
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eli/es-ri/l/1986/03/05/2#art-15