Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria séptima

55 / 58
En vigor desde 15 may 1986
En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de los Reglamentos que desarrollen esta Ley, las Empresas de juego y/o apuestas estarán obligadas a constituir fianza o a completar la que tengan constituida hasta alcanzar los mínimos que les correspondan, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1986/04/19/2#disposicion-transitoria-septima