Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria segunda
50 / 58En vigor desde 15 may 1986
Cuando no esté homologado por la Administración del Estado el material de un juego o apuesta determinado, incluido en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá homologarse por la Junta de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/1986/04/19/2#disposicion-transitoria-segunda