Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria octava
56 / 58En vigor desde 15 may 1986
El régimen de infracciones y sanciones administrativas regulado en esta Ley se aplicará únicamente a los hechos cometidos a partir de la entrada en vigor de la misma, aplicándose en los expedientes en tramitación el derecho sancionador a la referida entrada en vigor.
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Proeli/es-an/l/1986/04/19/2#disposicion-transitoria-octava