Art. 8
Título TÍTULO PRIMERO

Art. 8

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En vigor desde 15 may 1986
Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía: 1. Aprobar el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma, especificando las diferentes denominaciones, modalidades, elementos necesarios, reglas esenciales, condicionamiento y prohibiciones que se consideren convenientes imponer para su práctica. 2. Planificar los juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la realidad y la incidencia social del juego y de las apuestas sus repercusiones económicas y tributarias y la necesidad de diversificar el juego. La planificación deberá establecer los criterios por los que se regirá la concesión de autorizaciones, tanto en lo que respecta a la distribución territorial y al número de las mismas como a las condiciones objetivas para obtenerlas.
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eli/es-an/l/1986/04/19/2#art-8