Título TÍTULO PRIMERO
Art. 5
5 / 58En vigor desde 15 may 1986
1. Son juegos prohibidos todos los no incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y aquéllos que estándolos se realicen sin la oportuna autorización o en la forma, lugares o por personas distintas de las que se especifiquen en los correspondientes reglamentos.
2. El dinero, los efectos, los instrumentos y demás útiles destinados a juegos no autorizados caerán en comiso cualquiera que sea el lugar donde se hallen.
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Proeli/es-an/l/1986/04/19/2#art-5