Art. 36
Título TÍTULO VIII

Art. 36

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En vigor desde 15 may 1986
En el acta-pliego de cargos se consignará la relación circunstanciada del hecho y sus fundamentos de derecho, con expresión del lugar, fecha y hora en que haya sido apreciado, y demás la identificación personal del inspector-instructor.
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eli/es-an/l/1986/04/19/2#art-36