Art. 29
Título TÍTULO VI

Art. 29

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En vigor desde 27 dic 2019
Son infracciones graves: 1. La organización, práctica o celebración, gestión o explotación de juegos o apuestas careciendo de alguna de las autorizaciones administrativas que reglamentaria y específicamente se establecen para cada juego, así como el permitir o consentir, expresa o tácitamente, la celebración de estos juegos o actividades en locales o recintos no autorizados o mediante personas no autorizadas. 2. Obtener o intentar obtener las preceptivas autorizaciones para la organización, práctica, celebración, gestión o explotación de juegos o apuestas con aportación de documentos o datos no conformes con la realidad. 3. Explotar o instalar máquinas o elementos de juegos o apuestas distintos de los autorizados u oficiales. 4. Modificar o superar en un cien por cien los límites máximos de apuestas permitidas o autorizadas en cada juego. 5. Utilizar la autorización administrativa para actividades o máquinas distintas de aquellas para las que fue concedida. 6. Transferir acciones o participaciones sociales sin la previa notificación, así como la falta de los libros y documentación exigidos o hacerlos incorrectamente. 7. Practicar sin autorización cualquier apuesta o juego incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas en establecimientos públicos, no autorizados para ello, en círculos tradicionales o en clubes públicos o privados. 8. La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad de los locales cuando puedan afectar gravemente a la seguridad de personas. 9. Admitir más personas en el local que las permitidas según el aforo máximo autorizado para el mismo. 10. La conducta desconsiderada sobre personas jugadoras o apostantes tanto en el desarrollo del juego como en el caso de protestas o reclamaciones de estas. 11. La comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año. Se modifica por el art. único.9 del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre. Ref. BOJA-b-2019-90590

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Pro

eli/es-an/l/1986/04/19/2#art-29