Art. 27
Título TÍTULO VI

Art. 27

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En vigor desde 15 may 1986
1. Constituirá infracción administrativa el incumplimiento de las normas de la presente Ley y las de las disposiciones que la desarrollen y demás actos administrativos de ejecución. 2. Las infracciones administrativas en materia de juego y apuestas se clasifican en muy graves, graves y leves.
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eli/es-an/l/1986/04/19/2#art-27