Art. 24
Título TÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 15 may 1986
1. Los Reglamentos que desarrollen esta Ley podrán imponer condiciones especiales de acceso y de uso a los locales de juego y/o apuestas. 2. En los establecimientos autorizados para la práctica de los juegos y/o apuestas existirá un libro de reclamaciones a disposición de los jugadores.
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eli/es-an/l/1986/04/19/2#art-24