Título TÍTULO IV
Art. 24
24 / 58En vigor desde 15 may 1986
1. Los Reglamentos que desarrollen esta Ley podrán imponer condiciones especiales de acceso y de uso a los locales de juego y/o apuestas.
2. En los establecimientos autorizados para la práctica de los juegos y/o apuestas existirá un libro de reclamaciones a disposición de los jugadores.
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Proeli/es-an/l/1986/04/19/2#art-24