Art. 15
Título TÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 1 ene 2014
Podrán ser autorizados para la instalación de máquinas de tipo «B» los locales y dependencias destinados a bares, cafeterías o similares, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Se modifica por la disposición final 8.5 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-592

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Pro

eli/es-an/l/1986/04/19/2#art-15