Título TÍTULO II
Art. 9
9 / 17En vigor desde 22 may 1985
1. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión púbica, previamente notificada a la Comisión Promotora, realizará el recuento de las firmas y, comprobando los requisitos establecidos en esta Ley, declarará inválidas las que no los reúnan, que no serán computadas.
2. Si después del recuento, el número de firmas válidas iguala o supera las exigidas por esta Ley, la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha ordenará la publicación de la proposición de Ley, que quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del pleno para su toma en consideración.
3. El debate se iniciará mediante la lectura de la Memoria a que se refiere el artículo 3 apartado 2. b) de la presente Ley.
4. El trámite ulterior será el dispuesto por el Reglamento de la Cámara para las proposiciones de Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1985/05/08/2#art-9