Art. 16
Título TÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 22 may 1985
1. Contra la decisión de la Mesa, declarando la inadmisibilidad de la proposición de Ley, podrá interponerse recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El recurso se tramitará de conformidad con lo previsto en el título III de la Ley orgánica 23/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Los acuerdos de la Mesa se publicarán en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha» para su general conocimiento. 2. Si el Tribunal resolviera que la proposición no incurre en alguna de las causas de inadmisión prevista en el artículo 4 apartado 3, y el 12, apartado 3, de la presente Ley, el procedimiento seguirá su curso. 3. Si el Tribunal decidiera que la irregularidad afecta a determinados preceptos de la proposición, la Mesa de las Cortes lo comunicará a los promotores, a fin de que éstos manifiesten si desean retirar la iniciativa o mantenerla, una vez que hayan efectuado las modificaciones correspondientes.
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eli/es-cm/l/1985/05/08/2#art-16