Art. 13
Título TÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 22 may 1985
1. Si la resolución de la Mesa fuese favorable a la admisión de la proposición de Ley, el debate se iniciará mediante lectura de la Memoria a que se refiere el artículo 3 apartado 2. b) de la presente Ley. 2. El trámite posterior es el señalado en el artículo 9 apartado 4 de esta Ley.
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Pro

eli/es-cm/l/1985/05/08/2#art-13