Art. 10
Título TÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 22 may 1985
Las Cortes de Castilla-La Mancha indemnizarán a la Comisión Promotora por los gastos realizados y debidamente acreditados cuando la proposición de Ley alcance su tramitación parlamentaria en una cuantía que no exceda, en ningún caso, de un millón de pesetas. Esta cantidad será revisada periódicamente por la Mesa de las Cortes.
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eli/es-cm/l/1985/05/08/2#art-10