Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
23 / 25En vigor desde 14 feb 1985
Las sanciones a que se refiere el artículo decimonoveno de esta Ley podrán ser actualizadas por el Gobierno de acuerdo con los índices oficiales del Instituto Nacional de Estadística.
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Proeli/es/l/1985/01/21/2#disposicion-final-segunda