Art. Disposición adicional
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 14 feb 1985
Las obligaciones económicas que se deriven de la aplicación de esta Ley serán objeto de un plan financiero que será aprobado por el Gobierno e incorporado, en sucesivas anualidades, a los Presupuestos Generales del Estado.
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eli/es/l/1985/01/21/2#disposicion-adicional